5.4.09

LA CARCEL UNA SEGUNDA CONDENA - CRUDO Y COMPLETO INFORME


CoRrIeNtEs dE PiE- pORtAL AlTeRnAtIvO...

El Gobierno deberá informar a la Legislatura
Informe Exclusivo: La cárcel correntina colapsada, un calvario para los detenidos


INFORME EXCLUSIVO sobretablas.com

(05-04-09) La centenaria unidad de detenidos que se encuentra en la bajada del puente Manuel Belgrano, es duramente cuestionada. El Poder Judicial solicitó al Poder Ejecutivo que se hagan reformas edilicias que hasta ahora no se habrían realizado. La Cámara de Diputados pidió informes para determinar “si han sido adoptadas medidas a fin de revertir la situación de trato cruel, inhumano o degradante” en las cárceles de Corrientes. Sobretablas.com presenta un informe especial sobre el estado deplorable de la penitenciaria N° 1.



LA CARCEL, UNA SEGUNDA CONDENA

Destinados al calvario por omisión

A pasos del Puente Interprovincial que une la ciudad de Corrientes con Resistencia, Chaco, se alza “el castillo”, como llamaba un periodista local -en sus noches de radio, hace unos años atrás- a la cárcel. Se trata de la Unidad Penal N° 1 de condenados. Los murallones, que hacia fuera generan una sensación de seguridad a los transeúntes, encierran a unos 450 internos que cumplen su pena en condiciones que distan mucho de ser las adecuadas para motivar y generar una oportunidad a la hora de reinsertarse nuevamente a la sociedad.

El histórico y vistoso edificio, cuya estructura central ya no resiste el paso de los años, sólo tiene plaza para 250 condenados, excedido actualmente en 200 internos. La superpoblación y su contexto hacen que la vida dentro del establecimiento sea inhumana, exponiendo a los penados a un alto grado de vulnerabilidad e inseguridad que alcanza también al puñado de penitenciarios que prestan servicio en el lugar y los familiares que asisten los días de visitas.

Los pabellones son lúgubres, sin ventilación, con pisos de cemento (sin alisar), la humedad está apoderada de pisos y paredes –la que también se percibe en el ambiente-, muchas de las celdas no tienen ventanas, perduran algunas literas pero en general las camas son armadas precariamente por los mismos internos con palos, hierros y tablas en diferentes niveles, en el mejor de los casos, ya que muchos de ellos duermen en el piso debajo de alguna cama o en los pasillos. Las temperaturas, altas o bajas, se sienten con intensidad.

Los penados cuelgan sus pertenencias del techo y paredes al igual que las ropas con sogas o a modo de cortina en las camas, junto a frazadas, toallas, sábanas, que también les permite tener cierta intimidad en el lugar donde duermen. Todo está pensado para ahorrar espacio ya que en algunas piezas –de escasas dimensiones- tienen que compartir el alojamiento hasta cinco o seis internos.

La hora del aseo y de realizar necesidades fisiológicas se complica. Las piletas para lavar ropa e higienizarse no resisten más la humedad y el deterioro, y el agua pasa en forma directa de la canilla hacia el piso ya que las cañerías están destruidas. Las duchas no cuentan con regador, tampoco agua caliente, en el pabellón central hay sólo una ducha para aproximadamente 200 internos, en otros una para medio centenar. En la mayoría de los pabellones sólo hay letrinas, sin puertas, nauseabundas y corroídas; el inodoro, dentro de “el castillo” es un lujo casi nunca visto.

La falta de higiene se hace notar. Por más que haya voluntad en el aseo si los pisos se mojan o baldean tardan en secarse, favoreciendo aún más a la humedad. El amontonamiento de pertenencias, la falta de lugares adecuados para guardarlas y la escasa ventilación contribuyen a la proliferación de plagas y alimañas; predominando las moscas que revolotean sobre los tachos de basura, sin las más mínimas medidas de prevención para evitar enfermedades.

Las instalaciones eléctricas están expuestas, colgadas por las puertas, paredes y techos, sin aislamiento y ubicadas de acuerdo a las necesidades de cada pabellón. No está ausente en cada celda y pasillo un calentador eléctrico, fabricado artesanalmente con ladrillo y alguna resistencia, ya que el agua caliente para el cocido o el mate no puede faltar.

Las horas dentro del penal pasan muy lentas. Las actividades son escasas. Las salas de usos múltiples, para leer un libro, escribir, estudiar, o jugar algún juego de mesa permitido, no existe –eso está reservado a las tantas películas y series que se ven por TV- y, el espacio que tienen para recreo, ni siguiera cuenta con asientos y mesas. Algunos tienen televisor y señal de cable, pero son los menos, al igual que los habilidosos que pasan el tiempo realizando artesanías en madera o con plástico, en el pequeño espacio que tienen en sus celdas. Otros, de acuerdo a sus condiciones, realizan trabajos en la carpintería o la huerta dentro del mismo establecimiento.

Uno de los días más movidos es el de las visitas. Todos se preparan y están ansiosos por charlar con algún familiar, amigo o conocido, único nexo con el mundo exterior, aunque se pongan en riesgo los civiles que ingresan al penal por la falta de infraestructura. En lo que respecta a las visitas íntimas, los internos superaron todos los obstáculos. Estas se realizan en sus mismos lugares de alojamiento donde sólo encuentran privacidad si los compañeros de celda lo permiten o, de lo contrario, los más decorosos, solucionan el problema con una frazada o sábana a modo de cortina, sin dejar de mencionar la inseguridad a la que se someten las visitantes.

LA LETRA MUERTA
Nadie está exento de estudiar y enunciar incansablemente el Art. 18 de la Constitución Nacional (C.N.). “… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…”. A la norma se la memoriza y enaltece repetirla, porque resalta el respeto a las leyes que sanciona a los culpables, como así también el valor del ser humano y la vida, sin embargo ésta en desuso.

La Ley Nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, a la cual se encuentra adherida la provincia de Corrientes, dice en su Art. 1: “La ejecución de la pena privativa de Libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad…”.

Lejos están los condenados de avizorar una oportunidad en sus vidas. La mayoría de ellos ingresa al sistema desde la marginalidad por falta de educación, trabajo, salud y una vivienda digna; y acá se presenta otro artículo estudiado hasta el cansancio, el 14 bis de la C.N. que no hace falta transcribirlo. Una vez adentro, aún más marginados y criminalizados, difícilmente el sistema pueda “arreglarlos” para que egresen con una perspectiva de cambio ya que muchos de ellos vuelven a sus hogares donde las condiciones de vida siguen siendo las mismas o peores.

“Resumiendo, la vida puertas adentro de de las cárceles no goza de garantías. El sistema no ha sido capaz de incorporar mecanismos de protección de los derechos civiles y sociales de los internos, lo que representa una segunda pena de ‘facto’, y en el caso de los procesados una pena anticipada. La magnitud de las consecuencias ya mencionadas, permite conjeturar que el Estado es reincidente por omisión”, manifiesta el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en un informe sobre las cárceles argentinas de hace un par de años atrás.

INGRESO AL PENAL
Cuando un condenado ingresa al penal, debido al hacinamiento, “se hace lugar”. No existen pabellones para ser ubicados y permanecer durante el período de observación (Art. 13 y 181 de la Ley 24.660) y determinar luego el tratamiento y lugar de alojamiento dada su condición. Así, cualquiera sea el delito cometido y si la persona tiene adicciones (droga o alcohol) o no, el Servicio Penitenciario trabaja con la urgencia y lo “acomoda” de acuerdo a la disponibilidad del momento.

Se sabe que “una de las situaciones de mayor stress desde el punto de vista existencial es la pérdida de la libertad, el encierro, la incomunicación con el grupo familiar y con la comunidad, el cambio radical de las condiciones de vida, de relaciones interpersonales, las limitaciones psicomotrices, culturales y especialmente la percepción existencial del tiempo” (“El estudio del delincuente” de Hilda Marchiori, Editorial Porrúa – México).

Esta situación puede hacer precipitar enfermedades mentales a lo que se suma en la mayoría de los casos las adicciones. Sin embargo, por más que haya buena predisposición, un par de psicólogos no alcanzan para asistirlos con el tratamiento adecuado y las instituciones psiquiátricas públicas están saturadas. Difícilmente los condenados en estas condiciones puedan revertir su estado sin la infraestructura adecuada para su alojamiento, tratamiento dentro del régimen penitenciario, actividades y asistencia constante de los profesionales.

El alojamiento nocturno del interno, en lo posible, será individual reza el artículo 62 de la ley 24.660, que como ya se dijo es imposible dada la superpoblación. Otra ilusión más es la obligación de proporcionar al interno la ropa adecuada al clima y la estación para usar dentro del penal, como así también la ropa de cama “que será mudada con regularidad”, según los artículos 63 y 64 de la misma normativa, ya que los condenados utilizan sus escasas prendas personales.

Si seguimos recorriendo la ley, el articulado destinado a la higiene sostiene que “el régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos. Para ello se implementarán medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud y se atenderán especialmente las condiciones ambientales e higiénicas de los establecimientos”, dice el artículo 58, en tanto que el 59 sostiene que “el número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación. Su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos”. Tristemente, la realidad es diametralmente opuesta a la norma.

ACTIVIDADES
El Capítulo 8 de la Ley 24.660 está destinado al área Educación. En esta se resalta el derecho de los condenados a aprender, debiendo adoptar el Servicio Penitenciario las medidas necesarias para fomentar y mejorar la instrucción de los internos. En este aspecto, expresa claramente que se impartirá educación obligatoria a los analfabetos y aquellos que no terminaron el nivel mínimo establecido por ley.

Lejos estamos de cumplir con los preceptos de la ley. Recientemente se dio a conocer en distintos medios del país que el 70 % de los presos en cárceles del Nordeste y Noroeste Argentino son analfabetos, según cifras proporcionadas por María Isabel Ribet, titular de la Modalidad de Educación en Contextos de Encierro del Ministerio de Educación.

Y no se equivoca la funcionaria. Los horarios en la escuela dentro del penal son acotados y asisten los que quieren, no los que deberían. Tampoco cuentan con una biblioteca adecuada a sus necesidades de formación, instrucción y recreación (artículo 140 de la Ley 24.660); no se organizan actividades recreativas y culturales (articulo 141), ni tampoco programas de recreación que incluyan prácticas deportivas (articulo 142), el incentivar y fomentar, son palabras extrañas.

“En las penitenciarías se renueva brutalmente el proceso de exclusión social”, dice Mondino en su informe. “Cuando recuperan la libertad, la mayoría de los internos encuentran sus vínculos parentales y afectivos deteriorados y rotos, es decir en una situación de mayor marginalidad y aislamiento. En ese contexto, nadie pone en duda que nuestro régimen penitenciario no solo va en contra de la reinserción de los reclusos sino que contribuye un verdadero factor de criminalización”, agrega.

“Yo los he visto desnudos, cubiertos de harapos, no teniendo más que paja para liberarse de la fría humedad del empedrado en que están tendidos. Los he visto mal alimentados, privados de aire que respirar, de agua para calmar su sed y de las cosas más necesarias de la vida. Los he visto entregados a auténticos carceleros, abandonados a su brutal vigilancia. Los he visto en recintos sucios, infectos, sin aire, sin luz, encerrados en antros donde no se encerraría a los animales feroces que el lujo de los gobiernos mantiene con grandes gastos de capitales”. Cualquiera diría que es la descripción actual de un establecimiento penitenciario, sin embargo hace alusión a un lugar de internación en la Europa del siglo XVII, donde se recluían y se excluían a los pobres, míseros, vagabundos y locos (“Historia de la locura”, Michel Foucault, Fondo de la Cultura, México 1998).